Estatuto ASociacion
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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL AREA DE SALUD DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PAINE
TITULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- Fundase en la Comuna de Paine, a 18 días del mes de Octubre de 1994, una Asociación que se denominará “Asociación de trabajadores del Área de salud de la I. Municipalidad de Paine”, con domicilio en la calle Avda. Presidente José Joaquín Prieto Nº 118 de Paine, Región Metropolitana.
ARTICULO 2.- En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán en forma supletoria, las normas de la Ley Nº 19.296, “NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO”
ARTICULO 3.- La Asociación tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de los principios siguientes:
a) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo cuando sean requeridos por el asociado.
b) Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y trabajadores
c) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan actuar como partes en los juicios y reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas y otras sanciones.
d) Prestar ayuda mutua a los asociados, estimular su convivencia humana integral y proporcionarles recreación
e) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados
f) Propender al mejoramiento del sistema, y protección contra los profesionales, son perjuicio de los comités paritarios
g) Constituir mutualidades y otros servicios sin fines de lucro en beneficio de sus asociados, y
h) Todo lo referente al Articulo Nº 7 de la Ley Nº 19.296, no preescrito en este articulo
ARTICULO 4.- Se declara que la asociación no podrá abocarse a objetivos distintos a los señalados en el articulo anterior o en estos estatutos y en general les esta prohibido, ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados.
ARTICULO 5.- De acuerdo al artículo Nº 7 letra g) y los principios que motivan a establecer un mejoramiento social del afiliado y su familia, se constituirán el “COMITÉ DE NAVIDAD” y el “COMITÉ DE BIENESTAR”, los que estarán regidos por sus propios reglamentos y permitirán establecer principios de protección, cuidado y en lo posible, proporcionar un mejoramiento biosicosocial y espiritual del afiliado y su familia.
ARTICULO 6.- La Asociación bajo ninguna circunstancia podrá exigir a la persona la afiliación a él como requerimiento para desempeñar la actividad base de la organización.
ARTICULO 7.- Esta Asociación tendrá duración indefinida salvo que lo afecte alguna causal de disolución prevista en la ley.
Si se disolviere la Asociación, sus fondos, bienes y útiles pasaran a poder de la institución que designe S.E. el Presidente de la Republica la que en todo caso, deberá ser una persona jurídica que no persiga fines de lucro, integrada en lo posible por trabajadores o habitantes de localidad o comuna [[1]] en que la asociación hubiere tenido domicilio.
ARTICULO 8.- La disolución de la Asociación no afecta las obligaciones y derechos de un contrato colectivo que corresponda a sus asociados.
Para los efectos de su liquidación, la asociación se reputará existente.
TITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 9.- La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asamblea; ordinaria y extraordinaria para sesionar, será necesario un quórum de 51% de los socios en primera citación; en la otra, se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el presidente o su acompañante designado de acuerdo al artículo 26.
Los acuerdos de la asamblea requerirán la aprobación de los socios asistentes a la reunión.
Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
ARTICULO 10.- Las citaciones a asamblea ordinaria o extraordinaria se harán por medio de carteles, colocados con dos días de anticipación a lo menos, en los lugares de trabajo, con la indicación del día, hora, materia a tratar, y local de la reunión, como así mismo si la convocatoria es en primera o segunda citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTICULO 11.- La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos una vez al mes o cada 40 días como máximo, para estudiar los asuntos y resolver los que estimen convenientes, para la mejor marcha en la Institución, dentro de los preceptos legales vigentes. Las asambleas de los meses de enero y febrero de cada año se dejarán sin efecto, además de cualquier otra reunión que estimare el directorio en acuerdo con la asamblea, aun cuando si existiere algún tema relevante se podrá citar a reuniones de carácter extraordinario.
ARTICULO 12.- Son asambleas extraordinarias las convocadas por el Presidente, por el directorio, o a solicitud del 30%, a lo menos de los asociados. En estas sesiones no se podrá tratar materia que no sea estrictamente anunciadas en la convocatoria.
ARTICULO 13.- Cuando la asociación no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades y se trate de algún acto respecto del que la ley permite a la Dirección del Trabajo autorizar normas especiales, se le solicitará a ésta que dé autorización para [[2]] que permitan efectuar asambleas parciales y [[3]] permitan a los socios pronunciarse sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el Director que designe el directorio.
Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.
ARTICULO 14.- Tratándose de asambleas para la reforma de estatutos, concurrirá a ella el Inspector del Trabajo de la localidad, o el funcionario designado al efecto, quien levantara acta dejando constancia de los acuerdos adoptados.
En todo caso, conjuntamente con el acta, cuando corresponda remitirá los votos en sobre cerrado y sin escrutar, al Inspector del Trabajo del domicilio de la asociación, donde se efectuará un solo escrutinio.
Para reformar los estatutos de la Asociación, en la citación a la asamblea, se darán a conocer en forma resumida, las reformas que propician, indicándose además, que los asambleístas puedan plantear otras. El quórum de sesión para este acto, será la mayoría absoluta del total de los asociados, tanto en primera como en segunda citación, y la reforma requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios que se encuentren al día en el plazo de sus cuotas.
ARTICULO 15.- Los acuerdos validamente adoptados, no requieren ratificación. Si se desea reformular algún acuerdo tomado se deberá pronunciar tal cual el acuerdo anterior y el nuevo para recordatorio de la asamblea antes de votar, para saber en concreto cual es el cambio que se desea proponer y las consecuencias del mismo.
ARTICULO 16.- Para ser candidato a Director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el secretario de la Asociación no antes de 30 días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. El secretario, en el original y copia del documento mediante el cuál se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en la que fue recepcionado, antecedente que refrendara con su firma y timbre de la organización. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y otro al asociado interesado.
El secretario publicará las candidaturas colocando en sitios visibles de la sede de la asociación, o en su defecto, si esta no existiere, en el Establecimiento o Establecimientos en que desempeñen sus labores sus asociados, copia de los documentos, a través de los cuales los candidatos formalizarán sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.
Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo preescrito en el inciso anterior del estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado, ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva
b) Tener antigüedad mínima de 6 meses como socio de la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
TITULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 17.- El directorio de la asociación esta compuesta del número de miembros [[4]] de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, según señala el artículo Nº 17 de la ley Nº 19.296, y durará en sus funciones el tiempo que [[5]] establezca dicha ley.
Para la aplicación de la ley, la asociación deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o que haga la dirección del trabajo, en instrucciones de carácter general.
ARTICULO 18.- Tendrán derecho a voto para designar al Directorio, todos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación con una anticipación de, alo menos 90 días a la fecha de elección.
Los socios que hubieren estado afiliados a otra Asociación de la misma empresa, inmediatamente antes de la incorporación a ésta Asociación, no podrán votar en la primera elección que se produzca dentro del año, contando desde su nueva afiliación, salvo que el cambio se deba al traslado del trabajador de un Establecimiento a otro. Para la renovación de directorio, deberán presentarse por escrito las candidaturas al secretario, no antes de 30 días ni después de dos días anteriores a la elección.
ARTICULO 19.- Dentro de los diez días siguientes de la elección o designación de la directiva, esta se constituirá y designará entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos que, con arreglos a estos estatutos corresponda, los que asumirá dentro del mismo plazo ya indicado.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, solo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriera antes de seis meses que terminara su mandato, mediante elección complementaria realizada ante Ministro de fe, en la que cada socio dispondrá de tantos votos como cargos a ocupar.
Si el número de directores que quedare fuera tal que impidieran el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años.
En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva, en el día hábil siguiente de su elección.
ARTICULO 20.- En caso de renuncia de uno o más directores, sólo a los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente o por acuerdo de la mayoría de estos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el articulo anterior y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la Empresa.
ARTICULO 21.- El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos cada 15 días o 30 como máximo de tiempo de lapso entre una y otra, y extraordinarias por orden del presidente o cuando uno de los directores lo solicite [[6]], indicando el objetivo de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director con un día de anticipación, a lo menos. El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría de los mismos.
ARTICULO 22.- El directorio cumplirá las finalidades que la Ley, su Reglamento y estos Estatutos le encomienden a la Organización y administrará su patrimonio. La Asociación a medida que sus fondos le permitan, entregará a cada socio una copia de los Estatutos autentificada por el Directorio.
ARTICULO 23.- El directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y salidas (gastos) aprobados por la asamblea autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar, lo que hará el presidente y el tesorero conjuntamente. Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación sin perjuicio de la responsabilidad personal en su caso.
ARTICULO 24.- El directorio, bajo la voluntad y mayoría absoluta de su directorio, y cuando lo amerite, por votación de sobre el 51% de los afiliados al momento de la presentación de la propuesta, podrá realizar gastos ordinarios y extraordinarios que beneficien a sus afiliados y familia directa, siempre y cuando estos no sean cubiertos por el “COMITÉ DE BIENESTAR”
ARTICULO 25.- El directorio representará judicial y extrajudicialmente a la asociación y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el Artículo Nº 8 del Código de Procedimiento Civil.
TITULO Nº IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
ARTICULO 26.- Son facultades y deberes del presidente:
a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea y al directorio
b) Presidir las sesiones de asamblea y de directorio
c) Firmar las actas y demás documentos
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.
ARTICULO 27.- En caso de ausencia del presidente, el directorio designará a su reemplazante dentro de sus miembros.
ARTICULO 28.- Son obligaciones del Secretario:
a.- Redactar las actas de sesiones anteriores, de asambleas y de directorios, a lo que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación en la Asamblea en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
b.- Recibir o despachar la correspondencia, dejando copia en Secretaria de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el presidente los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ella.
c.- Llevará al día los libros de acta y registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes y contendrá a lo menos los siguientes datos: Nombre completo del socio, Fecha de ingreso en la Asociación, Firma, Cédula de identidad y gabinete de expedición, Rut, y demás datos que se estimen necesarios, asignándole un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso a la aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tales como: tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otros.
Cada hoja de los libros deberá ser timbrada por la Inspección del Trabajo
d.- Hacer las citaciones a sesiones que disponga el presidente
e.- Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre Social, el archivo de correspondencia y todos los útiles de la secretaría.
ARTICULO 29.- Corresponde al Tesorero:
a) Mantener bajo custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización.
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando el comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.
[[7]]
c) Llevar al día libro de ingresos y egresos de inventario.
d) Efectuar acuerdos con el Presidente por el pago de los gastos o inversiones que el directorio o la Asamblea acuerden ajustándose a presupuesto.
e) Confeccionar mensualmente un estado de caja con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles del sitio de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la comisión revisadora de cuentas que se menciona más adelante.
f) Depositar los fondos de la Asociación a medida que se perciban en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la Asociación, en la oficina más próxima al domicilio de la Asociación, no pudiendo mantener en caja una suma superior a un ingreso mínimo.
g) Al término de su mandato se hará entrega de la tesorería, teniéndose el estado en que se encuentra, levantado acta que será firmada por el Directorio que entrega y que recibe, por la comisión revisadora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la designación.
h) El tesorero será responsable del estado en caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiendo así mismo, que hará los gastos con presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en su archivo especial, clasificado por partida e ítem presupuestario en orden cronológico.
ARTICULO 30.- Para efectos del Articulo Nº 29 letra g), en el caso que sea una cuenta corriente, se tomará como representante legal al tesorero, solicitando para cada compra o giro de caja, la visación de los documentos por parte del Presidente
TITULO Nº V
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 31.- Podrán pertenecer a esta Asociación, todos los trabajadores del Departamento de Salud de [[8]] Paine [[9]], que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y los estatutos de la Asociación.
Para ingresar a la Asociación, el interesado deberá presentar una solicitud que deberá considerarla el Directorio y resuelta por la Asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebrará a la fecha de la presentación de la referida solicitud o por la Directiva de la Asociación si se le ha facultado para ello. Si no fuere considerado en la reunión o asamblea próxima a su presentación se entenderá automáticamente aprobada.
El acuerdo de aceptación o rechazo debe ser tomado por la mayoría de la asamblea o el Directorio en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Sino se aceptara el ingreso del postulante, se indicará por escrito dentro de 5 días siguientes al acuerdo al candidato o socio y el fundamento que la motiva. Si se estimará que el rechazo no fue debidamente fundado el afectado podrá reclamar a la Dirección [[10]] del Trabajo respectiva.
ARTICULO 32.- Son obligaciones y deberes de los socios:
a) Pagar una cuota de incorporación del 0.5% sobre la Renta Imponible.
b) Pagar una cuota mensual ordinaria del 1% sobre la Renta Imponible [[11]].
c) Los socios conforme a lo dispuesto en la letra b) de este Artículo [[12]] podrán autorizar que el empleador o habilitado respectivo proceda a descontar de su remuneración la cuota ordinaria de la Asociación para su posterior integro a la misma [[13]], mediante documento dirigido al empleador y emitido por el secretario de la asociación que certifique la incorporación a la Asociación.[[14]]
d) El descuento de la cuota será solicitado al empleador para ser descontado al mes de remuneraciones que viene luego de la incorporación a la Asociación.
e) Conocer este estatuto, respectar sus disposiciones y cumplirlas.
f) Concurrir a las sesiones que se les convoquen, cooperar en las labores de la Asociación interviniendo en los debates cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se les encomiende.
g) [[15]] Deberá pagar las cuotas que establezcan los Reglamentos Internos de la Asociación acordados por la Asamblea, además de las cuotas correspondientes a los comités según el reglamento de los mismos. El porcentaje de la cuota mensual ordinaria y de incorporación podrá ser modificada en Asamblea especial u ordinaria [[16]] a la que deberá concurrir la mayoría absoluta de los socios. El acuerdo se comunicará a la Dirección [[17]] del Trabajo respectiva [[18]].
h) Firmar el registro de socios proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
ARTICULO 33.- Los socios en Asamblea extraordinaria podrán aprobar mediante voto secreto con la voluntad conforme a la mayoría absoluta de ellos, cuotas ordinarias que se destinarán financiar proyectos o actividades previamente determinados.
ARTICULO 34.- Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la Ilustre Municipalidad de Paine, de la Asociación, [[19]] o dejen de pagar sus cuotas mensuales ordinarias por un periodo superior a 6 meses.
Asimismo, perderán su calidad de socios todos aquellos que no asistan a 3 reuniones ordinarias o extraordinarias consecutivas sin previo aviso por escrito, tomando acta de ello en la reunión siguiente de producidos los hechos. Para tales efectos se le solicitará al secretario redacte carta de desafiliación que deberá llegar al afectado en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la reunión en donde sus nombres fueron presentados a la asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, el asociado aludido podrá emitir los descargos correspondientes durante la reunión siguiente de producida el acta y solicitar a la Asamblea se repostule su situación. Si la Asamblea determinare su reintegro, se le aplicará al afectado una multa de un 5% de descuento sobre la renta imponible, descontado en dos meses, 2,5% y 2,5% respectivamente.
El tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.
TITULO Nº VI
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 35.- En la primera Asamblea ordinaria posterior a la elección del directorio se procederá a designar una comisión revisadora de cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos para que la integren, no directores con las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
b) Velar que los libros de [[20]] ingreso y gastos se encuentren al día y que la [[21]] inversión de los fondos de la Asociación sea hecha de acuerdo a la ley y estos estatutos en forma correcta.
c) Velar que los libros de [[22]] inventario sean llevados en orden y al día.
La comisión revisadora de cuentas será dependiente del directorio y durará 2 años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea.
ARTICULO 36.- El directorio podrá cumplir las finalidades de la Asociación asesorado por comisiones las cuales serán precedidas por uno de sus miembros e integrada por [[23]] los socios que asigne la Asamblea.
Estas comisiones son:
Comisión Socio – Económica, que se ocupará de promover la ayuda mutua y educacional gremial – técnica y general de sus asociados.
Comisión de Recreación, se encargará de:
a) Organizar en conjunto con los pertinentes organismos, programar vacaciones para los socios y/o sus familias
b) Fomentar la cultura física, de los socios y/o familias.
Comisión de Disciplina: Esta comisión se encargará de velar por la correcta aplicación del reglamento de disciplina y proponer a la asamblea las modificaciones que señala la experiencia. Además se preocupará de velar por el estricto [[24]] funcionamiento de las relaciones de entre compañeros de trabajo y la preocupación de choquear aquellas inconveniencias internas o externas que pretendan atacar a ésta.
TITULO Nº VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 37.- El patrimonio de la asociación se compone de los bienes, muebles e inmuebles que posea la organización y su funcionamiento se obtendrá de:
a) Las cuotas que [[25]] la asamblea imponga a sus socios de acuerdo con este estatuto
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieran sus asociados o terceros con la asociación por causa de muerte.
c) Con el producto de los bienes de la asociación.
d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con estos estatutos.
e) Por el producto de la venta de sus activos y
f) Los bienes que correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente.
ARTICULO 38.- La asociación no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas contraídas por sus asociados en las casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellos hayan celebrado como [[26]] organización.
ARTICULO 39.- Todos los contratos que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles requerirá la aprobación de la asamblea.
El quórum de ésta será de por lo menos un 70% del total de los socios y el contrato deberá ser aprobado por los votos de los dos tercios [[27]] de los representantes.
TITULO Nº VIII
DE LAS CENSURAS
ARTICULO 40.- El directorio podrá ser censurado y para estos efectos los socios interesados deberán solicitar por escrito a la Asociación con copia a la Dirección [[28]] del Trabajo, la convocación para votar la censura.
ARTICULO 41.- La petición de censura, [[29]] se formulará a los menos, por el 40% del total de los socios de la organización y se basará en cargos, fundamentos y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a sus asociados con no menos de dos días hábiles de anticipación a la realización de la votación correspondiente, mediante carteles que se colocarán en lugares visibles en la sede o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
ARTICULO 42.- La votación de censura deberá efectuarse con un Inspector del Trabajo o un Ministro de fe, autorizado conforme a la ley.
El Presidente de acuerdo con el resto del directorio y el Ministro de fe que actuare, fijará el día, lugar, hora de iniciación y termino en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede o de lugar de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.
La votación se efectuará siempre en un mismo día, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faena o localidades se solicitará a la Dirección del Trabajo que de formas especiales que permitan efectuar votaciones parciales que serán realizadas ante Ministro de fe, quién deberá remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar, al Inspector del Trabajo del domicilio de la Asociación junto con el acta respectiva, donde se efectuará un solo escrutinio.
Podrán votar solo los socios que estén al día en el pago de sus cuotas.
ARTICULO 43.- En la votación de censura, podrán participar solo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación superior [[30]] a 180 días, salvo que la Asociación tenga una existencia menor.
No podrá votar en la censura el socio que tenga menos de un año de antigüedad en la organización de la Empresa, inmediatamente antes de su incorporación a ésta Asociación, salvo que el cambio de Asociación se deba al traslado del trabajador de un Establecimiento a otro.
ARTICULO 44.- Los votantes manifestarán su voluntad en Cedula secreta no transparente o traslucida, igual color y tamaño, en que señalaran su aceptación o rechazo de la censura con los vocablos de “SI” o “NO”, con afirmativo o negativo, respectivamente. En caso de personas que no sepan leer ni escribir, se le pedirá al [[31]] Inspector del Trabajo asistente o el funcionario asignado para tal efecto que ayude a la persona a señalar su aceptación.
ARTICULO 45.- La censura requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios de la Asociación.
ARTICULO 46.- La aprobación de la censura significará que el directorio debe hacer inmediatamente la dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio. La medida de censura no inhabilitará a los afectados para ser elegidos directores nuevamente, salvo los casos legales expresamente señalados y que ameriten una sanción mayor.
ARTICULO 47.- Ninguna determinación será válida, sino se ha cumplido previamente con la disposición de la ley en este estatuto.
TITULO Nº IX
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 48.- El directorio podrá multar a los socios que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones:
a) No concurrir sin falta justificada a las sesiones que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, o las citaciones convocadas para elegir el total o parcialmente el directorio, o votar su censura.
b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la Ley, Reglamento y Estatuto.
c) Por actos que, a juicio de la Asamblea constituyen faltas merecedoras de sanción.
A propósito del Directorio, la Asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponderá aplicar las sanciones de que trata éste título.
ARTICULO 49.- Cada multa no podrá ser superior a dos cuotas ordinarias por primera vez, ni mayor de tres cuotas ordinarias en caso de reincidencia en un plazo [[32]] no superior a seis meses, sin embargo, si faltare al artículo Nº 34, inciso segundo de este Estatuto y le fuera aplicable la multa por decisión de la Asamblea, esta por única vez sería impuesta según los plazos establecidos en el artículo.
ARTICULO 50.- La asamblea, en reunión convocada especialmente no podrá aplicar sanciones de suspensión a los beneficios sociales, [[33]] aun cuando si gravedad de la falta o de las reincidencias en ellas así lo aconsejaren podría perder el derecho de hasta año de beneficios sociales, si así lo estimare la Asamblea, con una votación del 51% de los socios presentes.
ARTICULO 51.- La asamblea, en reunión convocada especialmente podrá aplicar sanciones de perdida de derecho a voto hasta un máximo de 6 meses en un año, cuando la gravedad y las reincidencias en ellas así lo aconsejaren.
ARTICULO 52.- Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ellas lo hiciera necesario, la Asamblea como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La expulsión requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios de la Asociación.
ARTICULO 53.- Las sanciones contempladas en este [[34]] Título, también son aplicables a los Directores en la forma y condiciones señaladas anteriormente.
ARTICULO 54.- En sus relaciones con la Asociación, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la Asamblea, sin embargo, de estas resoluciones podrán reclamar a la Dirección [[35]] del Trabajo respectiva para que se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento empleado.
[1] Provincia o región
[2] todas formas especiales
[3] que
[4] que,
[5] ella
[6] por escrito la mayoría de sus miembros
[7] c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso 3 del Artículo 35
[8] Establecimiento Consultorio
[9] de la Ilustre Municipalidad de Paine
[10] Inspección
[11] del ingreso imponible
[12] el articulo 14 de este Estatuto
[13] Asociación tanto
[14] votación secreta en reunión extraordinaria, como en forma individual y por escrito.
[15] Además,
[16] citada para este objeto
[17] Inspección
[18] , y
[19] asimismo perderán su calidad de socios aquellos que
[20] de
[21] correcta
[22] ingresos y egresos y el
[23] a
[24] buen
[25] de
[26] de la
[27] y
[28] Inspección
[29] el directorio
[30] inferior
[31] concurso de
[32] de
[33] Sin perdida del derecho a voto por un periodo máximo de 3 meses, dentro de un año cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ellas así lo aconsejaren
[34] articulo
[35] Inspección
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FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- Fundase en la Comuna de Paine, a 18 días del mes de Octubre de 1994, una Asociación que se denominará “Asociación de trabajadores del Área de salud de la I. Municipalidad de Paine”, con domicilio en la calle Avda. Presidente José Joaquín Prieto Nº 118 de Paine, Región Metropolitana.
ARTICULO 2.- En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán en forma supletoria, las normas de la Ley Nº 19.296, “NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO”
ARTICULO 3.- La Asociación tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de los principios siguientes:
a) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo cuando sean requeridos por el asociado.
b) Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y trabajadores
c) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan actuar como partes en los juicios y reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas y otras sanciones.
d) Prestar ayuda mutua a los asociados, estimular su convivencia humana integral y proporcionarles recreación
e) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados
f) Propender al mejoramiento del sistema, y protección contra los profesionales, son perjuicio de los comités paritarios
g) Constituir mutualidades y otros servicios sin fines de lucro en beneficio de sus asociados, y
h) Todo lo referente al Articulo Nº 7 de la Ley Nº 19.296, no preescrito en este articulo
ARTICULO 4.- Se declara que la asociación no podrá abocarse a objetivos distintos a los señalados en el articulo anterior o en estos estatutos y en general les esta prohibido, ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados.
ARTICULO 5.- De acuerdo al artículo Nº 7 letra g) y los principios que motivan a establecer un mejoramiento social del afiliado y su familia, se constituirán el “COMITÉ DE NAVIDAD” y el “COMITÉ DE BIENESTAR”, los que estarán regidos por sus propios reglamentos y permitirán establecer principios de protección, cuidado y en lo posible, proporcionar un mejoramiento biosicosocial y espiritual del afiliado y su familia.
ARTICULO 6.- La Asociación bajo ninguna circunstancia podrá exigir a la persona la afiliación a él como requerimiento para desempeñar la actividad base de la organización.
ARTICULO 7.- Esta Asociación tendrá duración indefinida salvo que lo afecte alguna causal de disolución prevista en la ley.
Si se disolviere la Asociación, sus fondos, bienes y útiles pasaran a poder de la institución que designe S.E. el Presidente de la Republica la que en todo caso, deberá ser una persona jurídica que no persiga fines de lucro, integrada en lo posible por trabajadores o habitantes de localidad o comuna [[1]] en que la asociación hubiere tenido domicilio.
ARTICULO 8.- La disolución de la Asociación no afecta las obligaciones y derechos de un contrato colectivo que corresponda a sus asociados.
Para los efectos de su liquidación, la asociación se reputará existente.
TITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 9.- La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asamblea; ordinaria y extraordinaria para sesionar, será necesario un quórum de 51% de los socios en primera citación; en la otra, se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el presidente o su acompañante designado de acuerdo al artículo 26.
Los acuerdos de la asamblea requerirán la aprobación de los socios asistentes a la reunión.
Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
ARTICULO 10.- Las citaciones a asamblea ordinaria o extraordinaria se harán por medio de carteles, colocados con dos días de anticipación a lo menos, en los lugares de trabajo, con la indicación del día, hora, materia a tratar, y local de la reunión, como así mismo si la convocatoria es en primera o segunda citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTICULO 11.- La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos una vez al mes o cada 40 días como máximo, para estudiar los asuntos y resolver los que estimen convenientes, para la mejor marcha en la Institución, dentro de los preceptos legales vigentes. Las asambleas de los meses de enero y febrero de cada año se dejarán sin efecto, además de cualquier otra reunión que estimare el directorio en acuerdo con la asamblea, aun cuando si existiere algún tema relevante se podrá citar a reuniones de carácter extraordinario.
ARTICULO 12.- Son asambleas extraordinarias las convocadas por el Presidente, por el directorio, o a solicitud del 30%, a lo menos de los asociados. En estas sesiones no se podrá tratar materia que no sea estrictamente anunciadas en la convocatoria.
ARTICULO 13.- Cuando la asociación no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades y se trate de algún acto respecto del que la ley permite a la Dirección del Trabajo autorizar normas especiales, se le solicitará a ésta que dé autorización para [[2]] que permitan efectuar asambleas parciales y [[3]] permitan a los socios pronunciarse sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el Director que designe el directorio.
Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.
ARTICULO 14.- Tratándose de asambleas para la reforma de estatutos, concurrirá a ella el Inspector del Trabajo de la localidad, o el funcionario designado al efecto, quien levantara acta dejando constancia de los acuerdos adoptados.
En todo caso, conjuntamente con el acta, cuando corresponda remitirá los votos en sobre cerrado y sin escrutar, al Inspector del Trabajo del domicilio de la asociación, donde se efectuará un solo escrutinio.
Para reformar los estatutos de la Asociación, en la citación a la asamblea, se darán a conocer en forma resumida, las reformas que propician, indicándose además, que los asambleístas puedan plantear otras. El quórum de sesión para este acto, será la mayoría absoluta del total de los asociados, tanto en primera como en segunda citación, y la reforma requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios que se encuentren al día en el plazo de sus cuotas.
ARTICULO 15.- Los acuerdos validamente adoptados, no requieren ratificación. Si se desea reformular algún acuerdo tomado se deberá pronunciar tal cual el acuerdo anterior y el nuevo para recordatorio de la asamblea antes de votar, para saber en concreto cual es el cambio que se desea proponer y las consecuencias del mismo.
ARTICULO 16.- Para ser candidato a Director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el secretario de la Asociación no antes de 30 días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección. El secretario, en el original y copia del documento mediante el cuál se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en la que fue recepcionado, antecedente que refrendara con su firma y timbre de la organización. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y otro al asociado interesado.
El secretario publicará las candidaturas colocando en sitios visibles de la sede de la asociación, o en su defecto, si esta no existiere, en el Establecimiento o Establecimientos en que desempeñen sus labores sus asociados, copia de los documentos, a través de los cuales los candidatos formalizarán sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.
Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo preescrito en el inciso anterior del estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado, ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva
b) Tener antigüedad mínima de 6 meses como socio de la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
TITULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 17.- El directorio de la asociación esta compuesta del número de miembros [[4]] de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, según señala el artículo Nº 17 de la ley Nº 19.296, y durará en sus funciones el tiempo que [[5]] establezca dicha ley.
Para la aplicación de la ley, la asociación deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o que haga la dirección del trabajo, en instrucciones de carácter general.
ARTICULO 18.- Tendrán derecho a voto para designar al Directorio, todos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación con una anticipación de, alo menos 90 días a la fecha de elección.
Los socios que hubieren estado afiliados a otra Asociación de la misma empresa, inmediatamente antes de la incorporación a ésta Asociación, no podrán votar en la primera elección que se produzca dentro del año, contando desde su nueva afiliación, salvo que el cambio se deba al traslado del trabajador de un Establecimiento a otro. Para la renovación de directorio, deberán presentarse por escrito las candidaturas al secretario, no antes de 30 días ni después de dos días anteriores a la elección.
ARTICULO 19.- Dentro de los diez días siguientes de la elección o designación de la directiva, esta se constituirá y designará entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos que, con arreglos a estos estatutos corresponda, los que asumirá dentro del mismo plazo ya indicado.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, solo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriera antes de seis meses que terminara su mandato, mediante elección complementaria realizada ante Ministro de fe, en la que cada socio dispondrá de tantos votos como cargos a ocupar.
Si el número de directores que quedare fuera tal que impidieran el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años.
En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva, en el día hábil siguiente de su elección.
ARTICULO 20.- En caso de renuncia de uno o más directores, sólo a los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente o por acuerdo de la mayoría de estos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el articulo anterior y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la Empresa.
ARTICULO 21.- El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos cada 15 días o 30 como máximo de tiempo de lapso entre una y otra, y extraordinarias por orden del presidente o cuando uno de los directores lo solicite [[6]], indicando el objetivo de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director con un día de anticipación, a lo menos. El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría de los mismos.
ARTICULO 22.- El directorio cumplirá las finalidades que la Ley, su Reglamento y estos Estatutos le encomienden a la Organización y administrará su patrimonio. La Asociación a medida que sus fondos le permitan, entregará a cada socio una copia de los Estatutos autentificada por el Directorio.
ARTICULO 23.- El directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y salidas (gastos) aprobados por la asamblea autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar, lo que hará el presidente y el tesorero conjuntamente. Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación sin perjuicio de la responsabilidad personal en su caso.
ARTICULO 24.- El directorio, bajo la voluntad y mayoría absoluta de su directorio, y cuando lo amerite, por votación de sobre el 51% de los afiliados al momento de la presentación de la propuesta, podrá realizar gastos ordinarios y extraordinarios que beneficien a sus afiliados y familia directa, siempre y cuando estos no sean cubiertos por el “COMITÉ DE BIENESTAR”
ARTICULO 25.- El directorio representará judicial y extrajudicialmente a la asociación y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el Artículo Nº 8 del Código de Procedimiento Civil.
TITULO Nº IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
ARTICULO 26.- Son facultades y deberes del presidente:
a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea y al directorio
b) Presidir las sesiones de asamblea y de directorio
c) Firmar las actas y demás documentos
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.
ARTICULO 27.- En caso de ausencia del presidente, el directorio designará a su reemplazante dentro de sus miembros.
ARTICULO 28.- Son obligaciones del Secretario:
a.- Redactar las actas de sesiones anteriores, de asambleas y de directorios, a lo que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación en la Asamblea en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
b.- Recibir o despachar la correspondencia, dejando copia en Secretaria de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el presidente los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ella.
c.- Llevará al día los libros de acta y registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes y contendrá a lo menos los siguientes datos: Nombre completo del socio, Fecha de ingreso en la Asociación, Firma, Cédula de identidad y gabinete de expedición, Rut, y demás datos que se estimen necesarios, asignándole un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso a la aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tales como: tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otros.
Cada hoja de los libros deberá ser timbrada por la Inspección del Trabajo
d.- Hacer las citaciones a sesiones que disponga el presidente
e.- Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre Social, el archivo de correspondencia y todos los útiles de la secretaría.
ARTICULO 29.- Corresponde al Tesorero:
a) Mantener bajo custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización.
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando el comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.
[[7]]
c) Llevar al día libro de ingresos y egresos de inventario.
d) Efectuar acuerdos con el Presidente por el pago de los gastos o inversiones que el directorio o la Asamblea acuerden ajustándose a presupuesto.
e) Confeccionar mensualmente un estado de caja con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles del sitio de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la comisión revisadora de cuentas que se menciona más adelante.
f) Depositar los fondos de la Asociación a medida que se perciban en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la Asociación, en la oficina más próxima al domicilio de la Asociación, no pudiendo mantener en caja una suma superior a un ingreso mínimo.
g) Al término de su mandato se hará entrega de la tesorería, teniéndose el estado en que se encuentra, levantado acta que será firmada por el Directorio que entrega y que recibe, por la comisión revisadora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la designación.
h) El tesorero será responsable del estado en caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiendo así mismo, que hará los gastos con presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en su archivo especial, clasificado por partida e ítem presupuestario en orden cronológico.
ARTICULO 30.- Para efectos del Articulo Nº 29 letra g), en el caso que sea una cuenta corriente, se tomará como representante legal al tesorero, solicitando para cada compra o giro de caja, la visación de los documentos por parte del Presidente
TITULO Nº V
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 31.- Podrán pertenecer a esta Asociación, todos los trabajadores del Departamento de Salud de [[8]] Paine [[9]], que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y los estatutos de la Asociación.
Para ingresar a la Asociación, el interesado deberá presentar una solicitud que deberá considerarla el Directorio y resuelta por la Asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebrará a la fecha de la presentación de la referida solicitud o por la Directiva de la Asociación si se le ha facultado para ello. Si no fuere considerado en la reunión o asamblea próxima a su presentación se entenderá automáticamente aprobada.
El acuerdo de aceptación o rechazo debe ser tomado por la mayoría de la asamblea o el Directorio en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Sino se aceptara el ingreso del postulante, se indicará por escrito dentro de 5 días siguientes al acuerdo al candidato o socio y el fundamento que la motiva. Si se estimará que el rechazo no fue debidamente fundado el afectado podrá reclamar a la Dirección [[10]] del Trabajo respectiva.
ARTICULO 32.- Son obligaciones y deberes de los socios:
a) Pagar una cuota de incorporación del 0.5% sobre la Renta Imponible.
b) Pagar una cuota mensual ordinaria del 1% sobre la Renta Imponible [[11]].
c) Los socios conforme a lo dispuesto en la letra b) de este Artículo [[12]] podrán autorizar que el empleador o habilitado respectivo proceda a descontar de su remuneración la cuota ordinaria de la Asociación para su posterior integro a la misma [[13]], mediante documento dirigido al empleador y emitido por el secretario de la asociación que certifique la incorporación a la Asociación.[[14]]
d) El descuento de la cuota será solicitado al empleador para ser descontado al mes de remuneraciones que viene luego de la incorporación a la Asociación.
e) Conocer este estatuto, respectar sus disposiciones y cumplirlas.
f) Concurrir a las sesiones que se les convoquen, cooperar en las labores de la Asociación interviniendo en los debates cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se les encomiende.
g) [[15]] Deberá pagar las cuotas que establezcan los Reglamentos Internos de la Asociación acordados por la Asamblea, además de las cuotas correspondientes a los comités según el reglamento de los mismos. El porcentaje de la cuota mensual ordinaria y de incorporación podrá ser modificada en Asamblea especial u ordinaria [[16]] a la que deberá concurrir la mayoría absoluta de los socios. El acuerdo se comunicará a la Dirección [[17]] del Trabajo respectiva [[18]].
h) Firmar el registro de socios proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
ARTICULO 33.- Los socios en Asamblea extraordinaria podrán aprobar mediante voto secreto con la voluntad conforme a la mayoría absoluta de ellos, cuotas ordinarias que se destinarán financiar proyectos o actividades previamente determinados.
ARTICULO 34.- Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la Ilustre Municipalidad de Paine, de la Asociación, [[19]] o dejen de pagar sus cuotas mensuales ordinarias por un periodo superior a 6 meses.
Asimismo, perderán su calidad de socios todos aquellos que no asistan a 3 reuniones ordinarias o extraordinarias consecutivas sin previo aviso por escrito, tomando acta de ello en la reunión siguiente de producidos los hechos. Para tales efectos se le solicitará al secretario redacte carta de desafiliación que deberá llegar al afectado en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la reunión en donde sus nombres fueron presentados a la asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, el asociado aludido podrá emitir los descargos correspondientes durante la reunión siguiente de producida el acta y solicitar a la Asamblea se repostule su situación. Si la Asamblea determinare su reintegro, se le aplicará al afectado una multa de un 5% de descuento sobre la renta imponible, descontado en dos meses, 2,5% y 2,5% respectivamente.
El tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.
TITULO Nº VI
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 35.- En la primera Asamblea ordinaria posterior a la elección del directorio se procederá a designar una comisión revisadora de cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos para que la integren, no directores con las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
b) Velar que los libros de [[20]] ingreso y gastos se encuentren al día y que la [[21]] inversión de los fondos de la Asociación sea hecha de acuerdo a la ley y estos estatutos en forma correcta.
c) Velar que los libros de [[22]] inventario sean llevados en orden y al día.
La comisión revisadora de cuentas será dependiente del directorio y durará 2 años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea.
ARTICULO 36.- El directorio podrá cumplir las finalidades de la Asociación asesorado por comisiones las cuales serán precedidas por uno de sus miembros e integrada por [[23]] los socios que asigne la Asamblea.
Estas comisiones son:
Comisión Socio – Económica, que se ocupará de promover la ayuda mutua y educacional gremial – técnica y general de sus asociados.
Comisión de Recreación, se encargará de:
a) Organizar en conjunto con los pertinentes organismos, programar vacaciones para los socios y/o sus familias
b) Fomentar la cultura física, de los socios y/o familias.
Comisión de Disciplina: Esta comisión se encargará de velar por la correcta aplicación del reglamento de disciplina y proponer a la asamblea las modificaciones que señala la experiencia. Además se preocupará de velar por el estricto [[24]] funcionamiento de las relaciones de entre compañeros de trabajo y la preocupación de choquear aquellas inconveniencias internas o externas que pretendan atacar a ésta.
TITULO Nº VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 37.- El patrimonio de la asociación se compone de los bienes, muebles e inmuebles que posea la organización y su funcionamiento se obtendrá de:
a) Las cuotas que [[25]] la asamblea imponga a sus socios de acuerdo con este estatuto
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieran sus asociados o terceros con la asociación por causa de muerte.
c) Con el producto de los bienes de la asociación.
d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con estos estatutos.
e) Por el producto de la venta de sus activos y
f) Los bienes que correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente.
ARTICULO 38.- La asociación no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas contraídas por sus asociados en las casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellos hayan celebrado como [[26]] organización.
ARTICULO 39.- Todos los contratos que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles requerirá la aprobación de la asamblea.
El quórum de ésta será de por lo menos un 70% del total de los socios y el contrato deberá ser aprobado por los votos de los dos tercios [[27]] de los representantes.
TITULO Nº VIII
DE LAS CENSURAS
ARTICULO 40.- El directorio podrá ser censurado y para estos efectos los socios interesados deberán solicitar por escrito a la Asociación con copia a la Dirección [[28]] del Trabajo, la convocación para votar la censura.
ARTICULO 41.- La petición de censura, [[29]] se formulará a los menos, por el 40% del total de los socios de la organización y se basará en cargos, fundamentos y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a sus asociados con no menos de dos días hábiles de anticipación a la realización de la votación correspondiente, mediante carteles que se colocarán en lugares visibles en la sede o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
ARTICULO 42.- La votación de censura deberá efectuarse con un Inspector del Trabajo o un Ministro de fe, autorizado conforme a la ley.
El Presidente de acuerdo con el resto del directorio y el Ministro de fe que actuare, fijará el día, lugar, hora de iniciación y termino en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede o de lugar de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.
La votación se efectuará siempre en un mismo día, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faena o localidades se solicitará a la Dirección del Trabajo que de formas especiales que permitan efectuar votaciones parciales que serán realizadas ante Ministro de fe, quién deberá remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar, al Inspector del Trabajo del domicilio de la Asociación junto con el acta respectiva, donde se efectuará un solo escrutinio.
Podrán votar solo los socios que estén al día en el pago de sus cuotas.
ARTICULO 43.- En la votación de censura, podrán participar solo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación superior [[30]] a 180 días, salvo que la Asociación tenga una existencia menor.
No podrá votar en la censura el socio que tenga menos de un año de antigüedad en la organización de la Empresa, inmediatamente antes de su incorporación a ésta Asociación, salvo que el cambio de Asociación se deba al traslado del trabajador de un Establecimiento a otro.
ARTICULO 44.- Los votantes manifestarán su voluntad en Cedula secreta no transparente o traslucida, igual color y tamaño, en que señalaran su aceptación o rechazo de la censura con los vocablos de “SI” o “NO”, con afirmativo o negativo, respectivamente. En caso de personas que no sepan leer ni escribir, se le pedirá al [[31]] Inspector del Trabajo asistente o el funcionario asignado para tal efecto que ayude a la persona a señalar su aceptación.
ARTICULO 45.- La censura requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios de la Asociación.
ARTICULO 46.- La aprobación de la censura significará que el directorio debe hacer inmediatamente la dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio. La medida de censura no inhabilitará a los afectados para ser elegidos directores nuevamente, salvo los casos legales expresamente señalados y que ameriten una sanción mayor.
ARTICULO 47.- Ninguna determinación será válida, sino se ha cumplido previamente con la disposición de la ley en este estatuto.
TITULO Nº IX
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 48.- El directorio podrá multar a los socios que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones:
a) No concurrir sin falta justificada a las sesiones que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, o las citaciones convocadas para elegir el total o parcialmente el directorio, o votar su censura.
b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la Ley, Reglamento y Estatuto.
c) Por actos que, a juicio de la Asamblea constituyen faltas merecedoras de sanción.
A propósito del Directorio, la Asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponderá aplicar las sanciones de que trata éste título.
ARTICULO 49.- Cada multa no podrá ser superior a dos cuotas ordinarias por primera vez, ni mayor de tres cuotas ordinarias en caso de reincidencia en un plazo [[32]] no superior a seis meses, sin embargo, si faltare al artículo Nº 34, inciso segundo de este Estatuto y le fuera aplicable la multa por decisión de la Asamblea, esta por única vez sería impuesta según los plazos establecidos en el artículo.
ARTICULO 50.- La asamblea, en reunión convocada especialmente no podrá aplicar sanciones de suspensión a los beneficios sociales, [[33]] aun cuando si gravedad de la falta o de las reincidencias en ellas así lo aconsejaren podría perder el derecho de hasta año de beneficios sociales, si así lo estimare la Asamblea, con una votación del 51% de los socios presentes.
ARTICULO 51.- La asamblea, en reunión convocada especialmente podrá aplicar sanciones de perdida de derecho a voto hasta un máximo de 6 meses en un año, cuando la gravedad y las reincidencias en ellas así lo aconsejaren.
ARTICULO 52.- Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ellas lo hiciera necesario, la Asamblea como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La expulsión requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios de la Asociación.
ARTICULO 53.- Las sanciones contempladas en este [[34]] Título, también son aplicables a los Directores en la forma y condiciones señaladas anteriormente.
ARTICULO 54.- En sus relaciones con la Asociación, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la Asamblea, sin embargo, de estas resoluciones podrán reclamar a la Dirección [[35]] del Trabajo respectiva para que se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento empleado.
[1] Provincia o región
[2] todas formas especiales
[3] que
[4] que,
[5] ella
[6] por escrito la mayoría de sus miembros
[7] c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso 3 del Artículo 35
[8] Establecimiento Consultorio
[9] de la Ilustre Municipalidad de Paine
[10] Inspección
[11] del ingreso imponible
[12] el articulo 14 de este Estatuto
[13] Asociación tanto
[14] votación secreta en reunión extraordinaria, como en forma individual y por escrito.
[15] Además,
[16] citada para este objeto
[17] Inspección
[18] , y
[19] asimismo perderán su calidad de socios aquellos que
[20] de
[21] correcta
[22] ingresos y egresos y el
[23] a
[24] buen
[25] de
[26] de la
[27] y
[28] Inspección
[29] el directorio
[30] inferior
[31] concurso de
[32] de
[33] Sin perdida del derecho a voto por un periodo máximo de 3 meses, dentro de un año cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ellas así lo aconsejaren
[34] articulo
[35] Inspección